Instituto
“Juan Villalpando”
Carácter, Virtud
y Ciencia.
Primaria y Secundaria
Reglamento
Institucional
El Instituto Juan Villalpando busca colaborar en la formación integral
de los niños, adolescentes y jóvenes a la luz de los valores universales, con
la finalidad de lograr fieles difusores de la verdad y defensores de la vida y
de la patria.
Nuestra Visión es formar mujeres y hombres en el carácter, en la virtud y
en la ciencia; capaces de desarrollar los valores que dignifiquen la vida
individual y comunitaria, de alcanzar los conocimientos que les permitan
enfrentar en forma inteligente, creativa y eficaz el mundo que les rodea.
Nuestra Misión es ser una institución que apoya a las familias en la
formación de niños y adolescentes íntegros, con calidad moral y espíritu de
superación; siendo vanguardistas en los métodos y las formas de
enseñanza-aprendizaje; preparando personas de bien, que puedan desafiar los
retos que se les presenten.
Para poder cumplir nuestros
objetivos es indispensable fomentar un ambiente armónico en el que la
responsabilidad, el trabajo colaborativo, el respeto y la tolerancia formen
parte de los valores cotidianos de todos los integrantes de esta comunidad
educativa. Por ello hemos establecido el reglamento interno que nos servirá de
guía para favorecer un adecuado desarrollo de las actividades educativas.
Reglamento Institucional
CAPÍTULO I
ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Artículo 1. Para alumnos de nuevo ingreso en cualquier
nivel es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Llenar la forma de solicitud de
ingreso que será proporcionada por la Institución.
b)
Entregar la documentación
solicitada (acta de nacimiento, certificado y/o boleta de calificación de la
escuela de donde procede, debidamente firmada y sellada, en original y copia).
c)
Presentar examen de admisión en
la fecha que le sea indicada.
d)
En caso de tener alguna
condición médica, ya sea física o psicológica, presentar documentación con
recomendaciones del médico que lo atiende.
e)
Realizar el pago correspondiente
de la inscripción.
Artículo 2. Para alumnos de reinscripción es indispensable
haber aprobado el grado anterior y observado buena conducta.
a)
El Instituto “Juan Villalpando”
se reserva el derecho de admisión a alumnos con reincidencia en problemas disciplinarios,
administrativos o económicos.
Artículo 3. Al matricular a sus hijos, los padres de
familia quedan comprometidos a realizar los pagos de las mensualidades conforme
les sea indicado en la Dirección.
Artículo 4. En caso de incumplimiento de pago en
colegiaturas, la Institución se reserva el derecho de otorgar resultados de
evaluaciones, así como dar de baja al alumno que adeude tres meses.
Artículo 5. Cualquier constancia o carta expedida en Control
Escolar, deberá ser solicitada por lo menos con 3 días de anticipación y tendrá
un costo.
CAPÍTULO II
UNIFORMES
Y PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ALUMNO.
Para mostrar los valores adquiridos en el hogar y
comprometidos con una formación integral se exige una presentación personal
adecuada.
Artículo 6. Se deberá portar el uniforme correspondiente,
completo y limpio tal como sea indicado por la Dirección.
a)
Uniforme de Gala;
·
Mujeres: Jumper azul marino,
blusa blanca de manga larga, suéter, medias o calcetas blancas, zapato negro
escolar bien lustrado.
·
Hombres: Pantalón de vestir azul
marino (golden), camisa blanca de manga larga, corbata azul marino, chaleco,
suéter, fajo negro sin estampados ni bordados, calcetines azul marino o negro,
zapato negro escolar bien lustrado.
b)
Uniforme ordinario.
·
Mujeres: Como el de gala sólo
cambia la blusa de manga corta.
·
Hombres: Como el de gala sólo
cambia la camisa de manga corta y sin corbata.
c)
Uniforme deportivo: El pants y
la playera blanca o azul del Instituto, tenis escolar completamente en blanco y
calcetas o calcetines azul marino.
d)
Uniforme de mezclilla: Pantalón
de mezclilla azul marino sin dibujos, ni estampados, no roto ni capri, tenis
escolar completamente en blanco, calcetas o calcetines en azul marino, playera
reglamentaria en blanco o azul y chamarra del uniforme deportivo.
Artículo 7. Los uniformes deben ser adquiridos en la
administración, una vez realizado el pedido, se les indicará si es necesario
dar un adelanto y la fecha en que pueden recoger su uniforme.
Artículo 8. Se recomienda bordar con el nombre completo
del alumno las prendas para facilitar su recuperación en caso de olvido.
Artículo 9. La camiseta o blusa interior debe ser blanca
sin dibujos.
Artículo 10. Se autoriza el uso de chamarra sobre el
uniforme completo en los días estipulados por la Dirección; así como el uso de
camisetas de cuello de tortuga en color blanco debajo del uniforme. No se
permiten sudaderas o camisetas de color debajo o encima del uniforme.
Artículo 11. El alumno deberá presentarse aseado,
peinado, en caso de los hombres con el cabello corto de estilo conservador, en
mujeres el cabello bien recogido, de ser posible en una coleta, sin fleco, en
ningún caso se permite el tinte.
Artículo 12. Los adornos para el cabello deben ser
discretos y en blanco, solo se permiten moños o listones, no deben ser usados
adornos metálicos, de plástico ni diademas.
Artículo 13. Queda prohibido el uso de pintura facial:
rímel, maquillaje, rubor, labial o brillo, uñas pintadas o de acrílico. La
alumna que infrinja este apartado será acreedora a un aviso preventivo que
deberá entregar al día hábil siguiente; firmado por sus padres.
Artículo 14. No se pueden portar accesorios como
pulseras, collares, anillos, aretes largos y llamativos.
Artículo 15. El alumno que no porte el uniforme completo
recibirá un aviso preventivo que entregará al día hábil siguiente firmado por
sus padres, en caso de reincidir se solicitará la presencia de los padres en la
Institución. Al tercer aviso será acreedor a una medida disciplinaria.
Artículo 16. Cualquier prenda de vestir ajena al
uniforme será guardada en Control Escolar y sólo será entregada a los padres de
familia. El Instituto no se hace responsable por las prendas o accesorios que
no sean recogidos 5 días después de su retiro.
Artículo 17. En la calificación se tomará en cuenta el
aseo personal, así como la presentación del uniforme.
CAPÍTULO III
MATERIAL
ESCOLAR Y OBJETOS PERSONALES
Artículo 18. El alumno es responsable de su material y
pertenencias. El Instituto no se hace responsable por la pérdida de ningún
aparato ni objeto personal.
Artículo 19. Todos los libros y cuadernos deberán estar
forrados de acuerdo con las indicaciones del docente.
Artículo 20. Tanto los libros, como cuadernos y útiles
deberán ser marcados con el nombre del alumno.
Artículo 21. Los contenedores para lápices, colores,
plumas, etc. deberán ser de tela.
Artículo 22. La mochila debe conservarse limpia por lo
que se sugiere lavarla periódicamente.
Artículo 23. Se aconseja no traer objetos de valor, en
caso de tener que efectuar algún pago, solicitar permiso para realizarlo a la
entrada.
Artículo 24. Se recomienda no traer celular ni aparatos
electrónicos, u objetos ajenos a la clase.
Artículo 25. En caso de traer celular será entregado al
inicio de clases según les sea indicado, el teléfono deberá estar apagado. Al
final de la jornada serán devueltos. La Institución no se hace responsable de
algún daño.
Artículo 26. De ser necesario utilizar el teléfono,
presentarse a Control Escolar.
Artículo 27. Queda prohibido tomar fotografías o videos
entre alumnos dentro de las instalaciones del Instituto.
Artículo
28. Las fotografías y videos serán tomados por personal del Instituto para ser
utilizadas con fines educativos y de difusión.
Artículo 29. En casos específicos donde se necesite el
uso de celular, tabletas o computadoras para la realización de un proyecto se
solicitará permiso en Prefectura, mínimo un día antes.
Artículo 30. Al alumno que sea sorprendido portando un
celular, cámara fotográfica, reproductor personal de música, tableta,
computadora o algún otro aparato sin autorización, le será retirado el equipo y
guardado por 15 días hábiles, siendo notificados los padres de familia quienes
podrán recogerlo al cumplir el plazo señalado. De existir reincidencia le será
entregado hasta finalizar el ciclo escolar.
Artículo 31. Si se considera pertinente, la Dirección
sin previo aviso revisará mochilas dentro y/o fuera del salón en presencia de maestros
y alumnos.
Artículo 32. El alumno que se presente sin material para
realizar sus actividades será acreedor a una notificación que deberá ser firmada
por los padres y entregada al día laboral siguiente, en caso de reincidir se
citará a los padres para poder resolver la situación.
Artículo 33. El material, trabajo o tareas olvidadas se
reciben el mismo día en Prefectura, pero con la observación que el profesor
considere pertinente.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN
La evaluación diagnóstica, formativa y sumativa
garantiza que los objetivos trazados en el programa de estudios sean logrados
sirviendo como retroalimentación para ajustar las necesidades del proceso
enseñanza-aprendizaje.
Artículo 34. El sistema de evaluación es realizado en tres
periodos, siendo señalados por cada profesor los aspectos ponderados de acuerdo
con las necesidades de la materia impartida.
Artículo 35. Se notificará al alumno la forma de ser
evaluado al inicio del curso escolar, siendo responsabilidad del padre de
familia estar informado de este proceso mediante los datos proporcionados a su
hijo.
Artículo 36. Se deja a consideración del profesor la
autoridad para exentar al alumno de cualquier examen o proyecto, dando información
sobre la calificación que se ha obtenido al momento, y notificando a la
Dirección.
Artículo 37. La honestidad académica es un valor
indispensable en la Institución por lo que el alumno evitará realizar plagios
en trabajos, ya sean hechos por compañeros como por externos, así como evitar
copiar en sus exámenes, considerándose que, al incumplimiento de este apartado
corresponderá una medida disciplinaria para el estudiante involucrado por parte
del docente. En caso de reincidencia será sujeto a trabajo temporal a distancia.
Artículo 38. El incumplimiento de tareas y/o trabajos
será notificado al padre de familia con un aviso preventivo, en caso de
reincidir se citará a los padres para buscar estrategias que solucionen el
problema, entendiéndose que la calificación del estudiante se verá afectada.
Artículo 39. Asistirá a clase extra todo aquel alumno de
secundaria que tenga bajo promedio de calificación en el periodo y quien, a
consideración del docente, lo necesite.
Artículo 40. Para poder exceptuar a un estudiante de la
clase de Educación Física se deberá presentar una solicitud por parte del padre
de familia ante Prefectura, acompañada por un certificado médico que justifique
dicha medida.
Artículo 41. La evaluación conductual será considerada
en la práctica de valores por parte del alumno dentro de la jornada escolar y
cuando éste porte el uniforme en el exterior, además de las actividades en las
que participe como miembro de la Institución.
Artículo 42. Para recibir mención honorífica al
finalizar el ciclo escolar se promediará todos los aspectos calificados en la
boleta (asistencia, puntualidad, conducta, etc.) siendo merecedores los más
altos promedios.
Artículo 43. Para que el estudiante apruebe el ciclo escolar
debe cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Educación
Pública.
CAPÍTULO V
HORARIOS,
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Con el objetivo de formar en disciplina y
responsabilidad se solicita al estudiante cumplir con los horarios establecidos
por la Institución bajo los siguientes lineamientos.
Artículo.44. El alumno debe asistir puntualmente a
clases todos los días marcados en el calendario del ciclo escolar, y la
puntualidad se tomará en cuenta además en eventos o actividades extraclase.
Artículo 45. El Instituto abrirá la puerta a las 7:00
am.
Artículo 46. La hora de entrada para Secundaria es 7:40
am y primaria ingresa a las 8:00 am.
a)
El alumno de secundaria deberá
estar en su salón de clases a las 7:40 am en punto para iniciar su jornada
educativa.
b)
El alumno de primaria hará
formación a las 8:00 am al escuchar el timbre.
Artículo 47. Los alumnos que tengan más de 15 minutos de
retraso al ingresar a la escuela tendrán esperar la siguiente hora clase para
entrar al salón realizando trabajos extraclase.
a)
Si surge algún imprevisto que
impida la llegada puntual del alumno se debe comunicar con la institución para
avisar.
Artículo 48. En caso de que haya reincidencia de tres
retardos el alumno deberá presentarse con sus padres o tutor en Prefectura para
poder ingresar al salón.
Artículo 49. Cada retardo afectará su calificación en
puntualidad.
Artículo 50. El Instituto no es responsable de cualquier
daño o afectación que pueda sufrir o causar el alumno que falte a clases sin
permiso de sus padres, es decir cuando se vaya de pinta.
Artículo 51. El Instituto abrirá la puerta para la
salida a la 1:40 pm.
a)
Primaria sale a la 1:45 pm.
b)
Secundaria a las 2:00 pm.
Artículo 52. La zona designada para dejar o esperar a
los alumnos es el patio de entrada, queda prohibido permanecer en otras áreas
después de ser accionado el timbre.
Artículo 53. Los alumnos deberán retirarse del Instituto
como máximo a las 2:10 pm. En caso de no poder recoger a su hijo el padre de
familia es responsable de coordinar su retiro y traslado, ya que se cierra la
puerta a las 2:10 pm. y la Institución no se hace responsable de ningún
estudiante después de esta hora.
Artículo 54. Cuando el alumno falte a clases es
responsabilidad de los padres de familia avisar a la hora de entrada; ya sea
por teléfono, por escrito o presentarse personalmente en el Instituto para
justificar la falta de su hijo.
Entendiéndose que las faltas son imborrables, ya que el justificante
sólo sirve para que los profesores reciban las tareas o apliquen un examen.
Artículo 55. Para poder salir o entrar en horario de
clases es necesaria una solicitud previa, por escrito por parte de los padres
de familia y autorizada por Dirección.
Artículo 56. El horario de clases y el calendario
mensual será entregado por Control Escolar y cualquier cambio se notificará.
Artículo 57. En el horario de recreo queda prohibido
ingresar a cualquier salón sin autorización.
CAPÍTULO VI
INSTALACIONES
Artículo 58. No debe ser consumido ningún alimento
dentro del salón de clases.
Artículo 59. Romper, cortar, pintar, rayar o raspar
cualquier pupitre, escritorio, pared, puerta, etc. perteneciente a la Institución
será objeto de una medida disciplinaria y el padre de familia tendrá la
obligación de reparar o pagar el daño causado por su hijo, en un lapso no mayor
a siete días.
Artículo 60. En actividades o clase fuera del aula,
ningún alumno podrá permanecer, dentro de esta e ingresar sólo con la
autorización del docente.
Artículo 61. El uso del equipo tecnológico debe realizarse
siguiendo indicaciones del profesor, quedando prohibido entrar a páginas no
autorizadas o instalar cualquier tipo de software en él.
Artículo 62. La basura se debe colocar en los lugares
designados para ello, buscando siempre conservar las áreas comunes limpias y
ordenadas.
CAPÍTULO VII
DERECHOS
Sección
1. De los alumnos:
Artículo 63. Ser respetado y tratado con cordialidad por
parte de la comunidad educativa.
Artículo 64. Recibir una formación integral conforme a
lo que marca el Plan y Programa, así como recibir los servicios profesionales
que presta la Institución.
Artículo 65. Participar en cualquier evento cultural,
deportivo y social dentro o fuera de las instalaciones con el aval del
Instituto. (siempre y cuando el alumno por cumplimiento y buena conducta lo
merezca).
Artículo 66. Recibir un informe del resultado de su
evaluación.
Artículo 67. Expresar sus opiniones libremente de manera
respetuosa y oportuna, en el área correspondiente.
Artículo 68. Recibir protección de parte de las
autoridades competentes de la Institución contra toda agresión física, verbal o
psicológica.
Sección
2. De los padres:
Artículo 69. Participar en la elección de la sociedad de
padres de familia, así como en sus actividades e informes.
Artículo 70. Poder comunicarse con la Dirección, Prefectura
y Profesores conforme al horario asignado previa cita.
|
HORARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA |
|
|
Directora |
Irma Susana Gutiérrez Guzmán |
|
ATP |
José García Camarena |
|
Docente de 1°A |
Miércoles 12:00 a 12:50 hrs. |
|
Docente de 2°A |
Lunes 13:00 a 13:50 hrs. |
|
Docente de 3°A |
Lunes 8:00 a 8:50 hrs. |
|
Docente de 4°A |
Martes 13:00 a 13:50 hrs. |
|
Docente de 5°A |
Lunes 11:00 a 11:50 hrs. |
|
Docente de 6°A |
Jueves 8:30 a 9:20 hrs. |
|
PREVIA CITA |
|
|
HORARIO DE ATENCIÓN SECUNDARIA |
|
|
Directora |
Irma Susana Gutiérrez Guzmán |
|
Prefecta |
Ana Rosa Salcedo Gómez |
|
Titular de 1°A |
Miércoles de 12:00 a 13:30
hrs. |
|
Titular de 1°B |
Martes de 10:00 a 11:00 hrs. |
|
Titular de 2°A |
Martes de 8:30 a 9:30 hrs. |
|
Titular de 2°B |
Jueves 11:30 a 13:00 hrs. |
|
Titular de 3°A |
Miércoles de 8:30 a 10:00 hrs. |
|
Titular de 3°B |
Jueves de 8:30 a 10:00 hrs. |
|
PREVIA CITA |
|
Artículo 71. Ser escuchados sobre dudas, observaciones y
sugerencias.
Artículo 72. Ser notificados de cualquier incidencia o
falta cometida por su hijo.
Artículo 73. Ser informados sobre el rendimiento
académico y necesidades especiales de su hijo.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES
Sección
1. De los alumnos:
Artículo 74. Observar una conducta de respeto y tolerancia
hacia la comunidad educativa, evitando los apodos y cualquier tipo de agresión
física, verbal y/o psicológica.
Artículo 75. Cumplir con sus responsabilidades escolares
en tiempo y forma, entendiéndose por esto la entrega puntual de tareas y trabajos,
preparación para exámenes y demás requerimientos señalados por los profesores.
Artículo 76. Llegar puntual a la Institución trayendo
consigo el material indispensable para el desarrollo de la clase.
Artículo 77. Entregar cualquier justificante o autorización
a Prefectura.
Artículo 78. Conseguir con algún compañero las tareas e
informarse de lo visto en clase en caso de haber faltado.
Artículo 79. Propiciar un ambiente de trabajo
colaborativo manteniendo atención a las indicaciones del profesor y un comportamiento
adecuado en el desarrollo de las actividades.
Artículo 80. Asistir a toda actividad extracurricular
que le corresponda.
Artículo 81. Hacer llegar a sus padres cualquier
circular o aviso escrito que le sea entregado en el Instituto.
Artículo 82. Portar el uniforme completo y limpio además
de seguir los lineamientos de aseo personal indicados en el reglamento.
Artículo 83. Quedan prohibidos los noviazgos en el
Instituto y en los eventos donde se represente a éste.
Artículo 84. Evitar dañar la integridad de sus
compañeros a través de las redes sociales, ya que se considera al alumno como
responsable de lo publicado. La escuela sólo tomará medidas disciplinarias
cuando su imagen sea afectada.
Artículo 85. Mantener limpia su área de trabajo, así
como las áreas comunes.
Artículo 86. Cumplir con las disposiciones establecidas
en el Reglamento del Instituto.
Sección
2. De los padres de familia:
Artículo 87. Participar en las juntas convocadas por la
Institución. Entendiéndose que es importante para la formación de su hijo;
asistir a la entrega de boletas, de no ser posible presentar un justificante
por escrito.
Artículo 88. Participar en la patrulla escolar de
preferencia el día que les sea señalado por el docente.
Artículo 89. Cumplir con la entrega de documentación en
la fecha establecida, al igual la colegiatura deberá ser cubierta en tiempo y
forma. En caso de acumularse más de tres meses de adeudo, se suspenderá el
servicio escolar en ese momento. Según acuerdo del 10 de marzo de 1992
(PROFECO-SEP).
“Los servicios educativos particulares son prestados a
los Educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser
proporcional a la calidad y naturaleza de la educación recibida, a la
diversidad de servicios, a las instalaciones y a los recursos académicos que la
institución utiliza para el cumplimiento de sus objetivos”. El incumplimiento
de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando
menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los
prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la
prestación”.
Para presentar exámenes es necesario estar al corriente
en sus pagos.
Artículo 90. Promover en su hijo el respeto hacia los
símbolos patrios.
Artículo 91. Enviar a su hijo desayunado, con un
refrigerio saludable, evitando incluir refrescos, café, golosinas, etc.
Artículo 92. Fomentar en su hijo hábitos de higiene y
seguridad.
Artículo 93. Al solicitar una cita para conocer el
rendimiento académico y/o conductual de su hijo, ésta debe quedar registrada en
Prefectura.
Artículo 94. Revisar cuadernos y actividades diarias de
sus hijos, informándose sobre tareas o trabajos. La prefectura no se hace
responsable de conseguir tareas.
Artículo 95. Asegurarse de que sus hijos entreguen las
tareas o trabajos a la brevedad posible en caso de ausencia.
Artículo 96. Colaborar en las actividades culturales,
deportivas, económicas y sociales que organice el Instituto.
Artículo 97. Contribuir para que sus hijos cumplan con
los “compromisos” acordados por la Dirección, Prefectura y Docente, dejando
constancia del acuerdo por escrito.
Artículo 98. Informar en Dirección y/o Prefectura de
cualquier situación especial que pueda afectar el desarrollo normal del proceso
de aprendizaje de su hijo.
Artículo 99. Es un deber la seguridad de nuestros hijos,
por ello los invitamos a trabajar corresponsablemente, respetando los
señalamientos. El área frente a la Institución es solamente para bajar o subir
alumnos (No estacionarse por favor).
Artículo 100. Aceptar y cumplir en su totalidad las
disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Instituto.
Artículo 101. Los conflictos entre alumnos serán resueltos
por los docentes, o directivos, nunca los padres con los alumnos, ya que se
considera un delito.
CAPÍTULO IX
ORDEN Y
DISCIPLINA
Artículo 102. En la búsqueda de crear un clima armonioso
entre la comunidad educativa se establecen lineamientos que deben ser cumplidos
con el afán de mantener un ambiente de respeto dentro y fuera del aula,
buscando siempre fomentar los valores y la buena conducta, considerando el
incumplimiento de estos un acto de indisciplina que dará lugar a la imposición
de una medida disciplinaria por parte de la autoridad educativa competente.
Artículo 103. Se considera indisciplina el no prestar la
debida atención a sus actividades escolares y al docente.
Artículo 104. No se permiten palabras altisonantes,
señas obscenas, burlas y expresiones vulgares en ningún área del Instituto ni
durante el desarrollo de una actividad. El acoso a compañeros no será tolerado
de ninguna manera.
Artículo 105. El alumno debe conducirse bajo el valor de
la honestidad. Serán sujetos a medidas disciplinarias los estudiantes que
empleen la mentira, la manipulación o tergiversación de la realidad.
Artículo 106. El Instituto tiene la visión de construir
y no de destruir por lo tanto no comparte rumores, por lo que se invita a
preguntar antes de suponer, especialmente cuando se trata del prestigio y buen
nombre de alguno de sus miembros.
Artículo 107. Los padres de familia que no asistan a la
cita concertada se les reprogramará, en caso de reincidencia se suspenderá a su
hijo hasta que se presenten en la Institución.
Artículo 108. Entendiendo la posibilidad de que los
padres de familia tengan una agenda muy apretada se permitirá que manden un
representante mayor de edad a las juntas, patrulla escolar, entrevistas,
excepto cuando se refieran a problemas reincidentes en conducta.
Artículo 109. Se consideran faltas graves que ameritan
realizar temporalmente trabajos a distancia:
a)
La acumulación de tres reportes
de 5 en conducta.
b)
Cualquier manifestación de acoso
escolar.
c)
Presentar conductas agresivas
como golpear, patear, empujar, jalonear, morder, escupir entre otros actos que
promuevan peleas dentro y en los alrededores del Instituto.
d)
Traer armas y objetos que pueden
representar un peligro potencial o real a la comunidad educativa.
e)
Introducir al Instituto bebidas
alcohólicas o sustancias prohibidas por la ley de cualquier tipo.
f)
Tener cigarros eléctricos.
g)
Destrucción dolosa del
mobiliario e instalaciones del Instituto.
h)
Hurto comprobado.
i)
Falsificar la firma de los
padres.
j)
Cometer actos en contra de la
moral y las buenas costumbres socialmente aceptadas, dentro o en los
alrededores del Instituto.
k)
Traer y/o distribuir material
pornográfico.
l)
Poner en peligro la integridad
de alguna persona de la comunidad escolar.
m)
Tener conductas disruptivas.
n)
De no observar una mejoría en
estos aspectos, se recomendará a los padres buscar un cambio de ambiente
favorable para el alumno.
Artículo
111. No se reciben obsequios, detalles o arreglos florales para alumnos en la Institución.
Artículo 112. Está prohibido ingresar al Instituto
bebidas energizantes y refrescos.
CAPÍTULO X
CLASES
EN LÍNEA
Artículo
113. El alumno utilizará el correo institucional para acceder a clases,
conectándose puntualmente y deberá enviar las actividades en la plataforma
señalada por la Institución.
Artículo
114. Debe portar una camisa del uniforme y cuidar su presentación.
Artículo
115. Encenderá su cámara y micrófono conforme a las indicaciones del docente.
Artículo
116. Las clases en línea deben tomarse en un lugar adecuado, usar una mesa o
escritorio evitando estar acostado o caminando.
Artículo
117. Los padres de familia deben generar que el alumno reciba sus clases en un
lugar donde no haya música, televisión o conversaciones que distraigan su
atención.
Artículo
118. No se consumirán alimentos durante las sesiones en línea.
Artículo
119. El alumno evitará hacer gestos, utilizar lenguaje impropio, escribir
asuntos personales o palabras altisonantes en el chat durante las clases.
Artículo
120. Cuando el alumno no pueda conectarse a la plataforma, el padre de familia
debe comunicar a la Instituto la situación.
Artículo
121. Los padres de familia podrán revisar la entrega puntual de sus actividades
digitales entrando a la plataforma.
Artículo
122. Las sesiones en línea pueden ser grabadas por el docente o Dirección.
CAPÍTULO XI
OBSERVACIONES
Artículo 123. Para la aplicación de medidas
disciplinarias siempre se entablará un diálogo con el alumno implicado,
pudiendo recibir una llamada de atención verbal, un aviso o un reporte de
indisciplina impreso. Ante cualquier situación de conflicto grave se aplicará
un reporte y se solicitará la presencia de los padres o tutores, en caso de
reincidir se otorgará el derecho a ejercer al Comité de Conciliación y al de
Disciplina según sea pertinente.
Artículo 124. Dada la naturaleza del presente Reglamento:
Su conocimiento y cumplimiento son obligatorios para todos los alumnos inscritos,
padres, tutores, personal docente y administrativo. Su desconocimiento no lo
exime de las sanciones correspondientes, siendo una obligación leer
cuidadosamente su contenido y firmarlo.
Artículo 125. La Dirección del Instituto “Juan Villalpando”
se reserva el derecho a establecer normas y reglamentos para cualquier
situación que surja y que no esté contemplada en este documento.
Artículo 126. Atendemos y ofrecemos los servicios
educativos a alumnos con necesidades especiales, invitamos a la comunidad en
general a respetar, cuidar y ayudar a estas personas tan apreciadas en nuestra
Institución.
Artículo 127. La comunidad educativa está sujeta a los protocolos que las Autoridades Educativas y de Salud nos indiquen debemos cumplir.
Artículo 128. El reglamento acatará cualquier cambio o disposición que durante el ciclo escolar emita la Ley General de Educación, Secretaría de Educación Jalisco o cualquier otra institución que tenga injerencia.
“Educando
en Valores, Carácter, Virtud y Ciencia.”

